EXP. N.° 01470-2010-PA/TC
MARCO EDMUNDO
MENDOZA LEYVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marco Edmundo Mendoza Leyva
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 19
de febrero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que
se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando, por haber sido
despedido arbitrariamente. Manifiesta haber laborado para la emplazada durante
más de 5 años, suscribiendo diversos contratos a plazo fijo, sin embargo,
merced a haber sido presionado por
2.
Que a fojas 42 de
autos obra
3.
Que, respecto de
ello, el Segundo Despacho de
4.
Que este Colegiado
en
5. Que de acuerdo con tales criterios, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, no corresponde evaluar la pretensión en esta sede, pues el caso gira en torno a hechos controvertidos.
6. Que este Tribunal, en el precedente mencionado, ha sostenido que “(…) solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea para restablecer el ejercicio de su derecho vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate”. En este sentido se desprende que la demanda de amparo sólo será viable en los casos en que el recurrente acredite fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no requieran de actuación, por tratarse el proceso de amparo de un proceso sumario que carece de estación probatoria.
7.
Que, a criterio de este Colegiado,
con los instrumentos obrantes en autos el demandante no ha podido probar que se
hubiese encontrado eximido de toda responsabilidad respecto de la venta de la
antena de propiedad de la emplazada, que fue la causal de su despido, ni
tampoco que hubiese sido presionado por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ