EXP. N.º
01478-2010-PHC/TC
LIMA
JOSÉ WILFREDO
CALDERÓN PERALTA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña María Briceño Cervantes, doña Nancy
Cervantes Tutaya y doña Guadalupe Acevedo Reyes
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido planteado por tres de las partes emplazadas del presente proceso, según consta a fojas 316 de autos, contra la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda a favor de los señores José Wilfredo Calderón Peralta, Martha Norma Calderón Peralta, Martín Alfredo Peralta Salinas, Enrique Gómez Alarcón, Raymundo Flores Hinostroza, Feliciano Llallahui Alarcón y Aurelia Llallahui Alarcón, razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 326, y en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la sentencia de segunda instancia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ