EXP. N.º 01478-2010-PHC/TC

LIMA

JOSÉ WILFREDO

CALDERÓN PERALTA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Briceño Cervantes, doña Nancy Cervantes Tutaya y doña Guadalupe Acevedo Reyes contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 299, su fecha 2 de diciembre del 2009, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido planteado por tres de las partes emplazadas del presente proceso, según consta a fojas 316 de autos, contra la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda a favor de los señores José Wilfredo Calderón Peralta, Martha Norma Calderón Peralta, Martín Alfredo Peralta Salinas, Enrique Gómez Alarcón, Raymundo Flores Hinostroza, Feliciano Llallahui Alarcón y Aurelia Llallahui Alarcón, razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 326, y en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ