EXP. N.° 01480-2010-PHC/TC

LIMA

MAX ALBERTO

NEIRA CASTILLA  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de Agosto de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 11 de junio de 2010, presentada por don Max Alberto Neira Castilla el 17 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que el recurrente interpone recurso de reposición contra la resolución que declara improcedente la demanda, solicitando se realicen algunas correcciones respecto a algunos supuestos errores materiales en su redacción y sostiene además, que no la formula con el ánimo de cuestionar la decisión tomada sino en aras de instruir a la población sobre el conocimiento de sus derechos constitucionales.  

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, porque las precisiones que formula corresponden a la supuesta propiedad o co propiedad que aduce tener el recurrente respecto al inmueble sub materia que no ha sido acreditada en autos; además el presente recurso entraña un cuestionamiento o impugnación de la decisión que contiene, lo cual infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.

 

4.      Que sin perjuicio de lo referido, se debe precisar que al momento de la expedición de la resolución cuya reposición se solicita, este Colegiado ha evaluado y analizado cada uno de los  medios probatorios que el demandante ha presentado para dicho fin, por lo que la pretensión de reexaminar dichos medios probatorios luego de su expedición, resulta irrelevante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

  

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ