EXP. N.° 01482-2010-PHC/TC
CUSCO
GILBER DIONICIO
CÓRDOVA FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rudi Sulla Yupanqui a favor de Gilber
Dionisio Córdova Flores, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Gilber Dionisio Córdova Flores, y la dirige
contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, señor
Prudencio Aimituma Quispe,
con el objeto de que se declare la nulidad de
Refiere que el Fiscal Provincial Penal de Espinar realizó el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, por lo que se realizó la audiencia pública en la que el juez emplazado estimó dicho requerimiento sin observar los elementos objetivos establecidos en el artículo 268° del Código Procesal Penal, lo que considera una decisión arbitraria que atenta contra los derechos del beneficiario.
2.
Que el artículo
200°, inciso 1 de
3.
Que en el presente
caso no se advierte de
autos que la resolución cuestionada, que obra a fojas 26, cumpla con el
requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se
hayan agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución
judicial que agravaría el derecho reclamado (STC N° 4107-2004-HC/TC, caso Leonel
Richi Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ