EXP. N.º 1490-2009-PA/TC
SAN
MARTIN
LUIS ALBERTO
PAREDES ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 01 de junio de 2009
VISTO
El auto que eleva en
consulta las abstenciones formuladas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y
José Antonio Vargas Martínez ; y
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202º de la
Constitución Política , y el artículo
18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias infundadas o improcedentes de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y acción de cumplimiento.
- En el
presente caso, la Segunda Sala
Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior
de Justicia de San Martín, ha expedido la Resolución
N.º 02 de fecha 09 de octubre
de 2008, por el cual, eleva el Cuaderno de Apelación N.º 01-2008-007-Queja,
en consulta, respecto a las abstenciones efectuadas por los Vocales
Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez.
- Que, este Colegiado no es competente para conocer,
como instancia de grado, de las consultas sobre los cuestionamientos a las
abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que
conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante
con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones
presentadas por los jueces deben ser resueltas bajo responsabilidad, por la Sala competente, cuya
decisión es inimpugnable.
- Que, teniendo en consideración que la misma Sala
reitera sucesivamente la elevación de cuadernos de apelación,
desconociendo el artículo 306º del Código Procesal Civil, debe corregirse
este proceder imponiendo a los Magistrados de la Segunda Sala
Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior
de Justicia de San Martín; Pichen Avila, Rojas Domínguez y Sánchez Bravo, una multa de (10)URP
conforme al artículo 49º tercer párrafo, del Reglamento del Tribunal
Constitucional y poner en conocimiento de la Oficina de Control de
la Magistratura,
Consejo Nacional de la
Magistratura y Ministerio Público, la presente
resolución para los fines a que ha
de lugar.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE
- Declarar NULO el
auto elevado en consulta y NULO
todo lo actuado luego de su interposición.
- Imponer a los Magistrados de la Segunda Sala
Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior
de Justicia de San Martín; Pichen Avila, Rojas Domínguez y Sánchez Bravo, la Multa de (10) URP para
cada uno, por incumplir sus deberes funcionales.
- Disponer la remisión de copias certificadas de los
actuados pertinentes y de la presente resolución a la Oficina de Control de
la Magistratura,
Consejo Nacional de la
Magistratura y el Ministerio Público, para que procedan
conforme al fundamento 04, de la presente.
Publíquese y notifíquese.
SS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA