EXP. N  1490-2009-PA/TC

SAN MARTIN

LUIS ALBERTO

PAREDES ROJAS

 

 

                                                                                                                                             RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 01 de junio de 2009

 

VISTO

 

         El auto que eleva en consulta las abstenciones formuladas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez ; y 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política , y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias infundadas o improcedentes de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

  1.  En el presente caso, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, ha expedido la Resolución N 02 de fecha 09 de octubre de 2008, por el cual, eleva el Cuaderno de Apelación N.º 01-2008-007-Queja, en consulta, respecto a las abstenciones efectuadas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez.

 

  1. Que, este Colegiado no es competente para conocer, como instancia de grado, de las consultas sobre los cuestionamientos a las abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones presentadas por los jueces deben ser resueltas bajo responsabilidad, por la Sala competente, cuya decisión es inimpugnable.

 

  1. Que, teniendo en consideración que la misma Sala reitera sucesivamente la elevación de cuadernos de apelación, desconociendo el artículo 306º del Código Procesal Civil, debe corregirse este proceder imponiendo a los Magistrados de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Pichen Avila, Rojas Domínguez y Sánchez Bravo, una multa de (10)URP conforme al artículo 49º tercer párrafo, del Reglamento del Tribunal Constitucional y poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura y Ministerio Público, la presente resolución  para los fines a que ha de lugar. 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

  1. Declarar  NULO  el  auto elevado en consulta y NULO todo lo actuado luego de su interposición.

 

  1. Imponer a los Magistrados de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Pichen Avila, Rojas Domínguez y Sánchez Bravo, la Multa de (10) URP para cada uno, por incumplir sus deberes funcionales.

 

  1. Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados pertinentes y de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, para que procedan conforme al fundamento 04, de la presente.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 SS

 

       LANDA ARROYO

       CALLE HAYEN

       ÁLVAREZ MIRANDA