EXP. N.° 01493-2010-PA/TC
LIMA
ALBERTO MARTÍN
MAZA ROBLEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Martín Maza Robledo contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Sexto
Juzgado Penal y
2.
Que
3. Que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha sostenido que el artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional sirve para identificar el objeto de protección de los procesos constitucionales. En tal sentido, en el Expediente N.º 03227-2007-PA/TC se establece, entre otros aspectos, que el amparo, por la propia naturaleza del objeto a proteger, sólo tutela pretensiones relacionadas con el ámbito constitucional de un derecho fundamental susceptible de protección en un proceso constitucional. De este modo no pueden ser conocidas por el amparo, entre otras: i) pretensiones relacionadas con otro tipo de derechos (de origen legal, administrativo, etc., como por ejemplo, el derecho de posesión del arrendatario, entre otros), pues se requiere que su contenido tenga relevancia constitucional o carácter de fundamentalidad, las mismas que se determinan por la estricta vinculación de un derecho con la dignidad humana; y ii) pretensiones que, aunque relacionadas con el contenido constitucional de un derecho fundamental, no son susceptibles de protección en un proceso constitucional sino en un proceso ordinario dado el respectivo ámbito competencial (como por ejemplo, la pretensión de revisión de aquella valoración de pruebas que sirve de base para la determinación de la responsabilidad penal, o la pretensión de verificar el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos que pueda exigir la respectiva ley procesal, entre otras).
4.
Que sobre el
particular este Colegiado considera que la demanda debe ser rechazada, pues la
pretensión del recurrente tiene por finalidad exigir al juez constitucional
asumir competencias exclusivas de la justicia penal. En efecto, la
competencia para valorar los medios probatorios que dieron mérito a una
sentencia condenatoria, como por ejemplo la valoración sobre la regularidad,
uniformidad y coherencia de las declaraciones de un agraviado (fojas 80), la
verificación sobre si el agraviado autorizó o no al aquí recurrente para acudir
a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA