EXP. N.° 01497-2010-PA/TC
CALLAO
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTE
MENOR Y
AFINES VIRGEN DEL CARMEN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación de
Transporte Menor y Afines Virgen del
Carmen contra la resolución de 24 de noviembre de 2009 (folio 291), expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que el 28 de marzo de 2007
(folio 85), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 28 de octubre de 2008
(folio 164), la emplazada contesta la demanda y solicita que se la desestime
por cuanto la recurrente habría interpuesto una demanda
contencioso-administrativa; aduce que
3.
Que el 11 de mayo de 2009
(folio 222), el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Callao declara
improcedente la demanda, al no estar acreditada la supuesta vulneración de los derechos
invocados por la demandante; más aún si no contaba con el certificado de
operaciones para realizar el servicio de transporte público. Por su parte, el
24 de noviembre de 2009 (folio 291),
4. Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”.
5.
Que del análisis de la
demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que
se cuestiona, en estricto, es
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA