EXP. N.º 01498-2010-PHC/TC
LIMA
JESÚS GENARO
FABIÁN SALCEDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de octubre de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Farro Uceda a favor de don Jesús Genaro Fabián Salcedo
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de setiembre de 2009 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jesús Genaro Fabián Salcedo contra
los magistrados integrantes de
Refiere que el favorecido fue condenado por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y salud, homicidio calificado –asesinato- (Exp. N.º 2006-02313-0-1201) a 20 años de pena privativa de la libertad, sin que los emplazados expresen de manera suficiente las razones de su decisión. Asimismo, señala que los demandados se han basado en meras sindicaciones, tomando como prueba determinante la versión de una persona que no presenció los hechos sino que se enteró de oído (sic), sin que existan otros medios probatorios que sustenten dicha versión.
Realizada la investigación sumaria, se toma la declaración indagatoria del favorecido, quien se ratifica en todos los extremos de su demanda. Los emplazados sostienen, en cambio, que las resoluciones se encuentran debidamente motivadas y que el demandante sólo pretende que se realice un reexamen de lo resuelto.
El Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 13 de noviembre de 2009, declara infundada la demanda estimando que el recurrente pretende la revisión de una decisión jurisdiccional, utilizando al proceso constitucional de hábeas corpus como una instancia revisora de lo actuado en la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda de hábeas corpus tiene como finalidad que se declare la nulidad tanto de la sentencia emitida por los emplazados como de su confirmatoria, que condenó al favorecido a 20 años de pena privativa de la libertad, por carecer de una debida motivación. Sostiene el demandante que la decisión adoptada por los emplazados se basó principalmente en meras sindicaciones sin que existan otros medios probatorios que la sustenten.
2.
El artículo 139.º, inciso
3, de
3. En ese sentido, la necesidad de
que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el
ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho
constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza
que la impartición de justicia se lleve a cabo de
conformidad con
4. Con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “[l]a Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa (...)” (STC N.º 1291-2000-AA/TC, FJ 2).
5.
En el caso de
autos, los magistrados emplazados han cumplido con la exigencia constitucional
de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al realizar en la
sentencia condenatoria cuestionada (fojas 57-64) una descripción
objetiva y razonada de los motivos que tuvieron en cuenta para
sustentar la sentencia condenatoria de fecha 25 de abril de 2007, debiéndose
tener presente que la decisión no sólo se sustentó en la sindicación de una
persona, sino en la evaluación de varios medios probatorios que en conjunto,
determinaban la responsabilidad penal del beneficiario. Para la fundamentación de su fallo, los jueces emplazados no solo
han tenido en cuenta la sindicación del coprocesado
–quien fue absuelto–, sino las declaraciones de Noel
Venturo Fabián y Leonardo Santa Cruz, así como las versiones contradictorias
del propio favorecido en
6. Por lo tanto, no se ha acreditado la vulneración del derecho invocado, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus por no haberse acreditado la vulneración del derecho invocado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ