EXP. N.° 01502-2010-PA/TC
GAVINO ALFONSO
ESQUIVEL VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto don Gavino Alfonso Esquivel Vásquez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación bajo los alcances del régimen general del Decreto Ley 19990, debiendo abonársele el pago íntegro, toda vez que se le ha venido abonando por concepto de pensión inicial S/. 8.00; asimismo, solicita que se le otorgue todos los incrementos de ley a partir del 20 de febrero de 1992, con el abono del reintegro respectivo.
2.
Que de
3.
Que mediante
4. Que la documentación de autos (al no adjuntarse la liquidación del cálculo de la pensión y las boletas de pago) no aporta los suficientes elementos de juicio que demuestren con certeza la cantidad que ha venido percibiendo el actor hasta la fecha por concepto de pensión, y si ésta fue otorgada conforme al mandato judicial (f. 83), por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENCIA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ