EXP. N.° 01503-2010-PHC/TC
ANTONIO
RAMOS ROSALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio
Ramos Rosales contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de febrero
de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Al
respecto, afirma que en el proceso penal que se le siguió solicitó la
prescripción de la pena, resultando que con fecha 6 de diciembre de 2007 se
resolvió tener por no pronunciada la condena que le fue impuesta y por
resolución de fecha 20 de diciembre de 2007 dicho pronunciamiento judicial fue
declarado consentido, para luego ordenarse el archivo de la causa y su
rehabilitación; que sin embargo, vulnerándose el principio constitucional de la
cosa juzgada y la seguridad jurídica, la emplazada mediante la resolución
cuestionada declaró la nulidad de los pronunciamientos judiciales antes
mencionados. Refiere que ha sido detenido y trasladado a la carceleta del Poder
Judicial para posteriormente ser internado en un establecimiento penitenciario,
lo cual resulta ilegal ya que
2. Que la instancias judiciales del presente proceso constitucional desestimaron el hábeas corpus por considerar, respectivamente, que: i) la demanda no cumple con el requisito de firmeza que se exige en este proceso; y ii) la reclusión del recurrente obedece a la efectividad de la pena que le fue impuesta, pena que no se ha extinguido, pues de la resolución de fecha 10 de marzo de 1993 se tiene que el órgano judicial ordenó la recaptura del actor toda vez que éste fugó del establecimiento penitenciario en el que cumplía su condena, resultando que efectivizada su captura se emitió la resolución cuestionada por no haber tenido en cuenta al resolver a la resolución que ordenó la captura del actor.
3.
Que
4.
Que en el presente caso, de
los actuados y demás instrumentales que corren en los autos no se
acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 36) cumpla con la
firmeza exigida en los procesos de la libertad individual, esto es, que se haya
agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que
agraviaría los derechos reclamados, habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC,
caso Leonel Richie Villar de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI