EXP. N.° 01510-2010-PA/TC
LIMA
RUFINO HUAMÁN
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rufino Huamán
Flores contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de neumoconiosis conforme a lo señalado por el Decreto Ley 18846, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que a fojas 79 obra
el cargo de notificación de
4. Que el demandante, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con adjuntar el Informe de Comisión Médica solicitado en autos, a fin de acreditar debidamente la enfermedad profesional de neumoconiosis que menciona en su demanda, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 14 de la mencionada STC 2513-2007-PA/TC, por lo que la demanda deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ