EXP. N.° 01512-2010-PA/TC

LIMA

TEODOMIRA, PIZANGO

GARCIA VDA. DE VILCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 10 de julio de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra la entidad emplazada, con el objeto que se declare la nulidad de la resolución del 15 de abril del 2009, expedida por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declara saneado el proceso, fija los puntos controvertidos, admite y actúa los medios probatorios en los seguidos por don Teófilo Augusto Vilchez y la Sucesión de Teófilo Augusto Vilchez sobre otorgamiento de escritura pública. Asimismo, manifiesta la violación de sus derechos constitucionales a la propiedad, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

 

  1. Que el Código Procesal Constitucional en su artículo 4° establece expresamente que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”.

 

  1. Que conforme lo establece el artículo 556º del Código Procesal Civil: “La resolución […] que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro de tercer día de notificadas. Las demás son sólo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas […]”.

 

  1. Que, en el presente caso, no se encuentra acreditado que la demandante haya formulado impugnación alguna contra la resolución que cuestiona en el presente proceso constitucional; por lo que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional citado en el segundo fundamento la presente, la demanda debe rechazarse.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI