EXP. N.° 01512-2010-PA/TC
LIMA
TEODOMIRA,
PIZANGO
GARCIA VDA.
DE VILCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
- Que con fecha 10 de julio de 2009 la recurrente
interpone demanda de amparo contra la entidad emplazada, con el objeto que
se declare la nulidad de la resolución del 15 de abril del 2009, expedida
por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que
declara saneado el proceso, fija los puntos controvertidos, admite y actúa
los medios probatorios en los seguidos por don Teófilo Augusto Vilchez y la Sucesión de
Teófilo Augusto Vilchez sobre otorgamiento de escritura pública. Asimismo,
manifiesta la violación de sus derechos constitucionales a la propiedad, a
la tutela procesal efectiva y al debido proceso.
- Que el Código Procesal Constitucional en su
artículo 4° establece expresamente que “El amparo procede respecto de
resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela
procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido
proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución
que dice afectarlo”.
- Que conforme lo establece el artículo 556º del
Código Procesal Civil: “La resolución […] que declara fundada una
excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto
suspensivo, dentro de tercer día de notificadas. Las demás son sólo
apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferidas […]”.
- Que, en el presente caso, no se encuentra
acreditado que la demandante haya formulado impugnación alguna contra la
resolución que cuestiona en el presente proceso constitucional; por lo que
conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional citado en el
segundo fundamento la presente, la demanda debe rechazarse.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI