EXP. N.° 01513-2010-PA/TC
LIMA
FRANCISCO, AMPUERO
MESTANZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare inaplicable la constancia de notificación de
fecha 16 de setiembre de 2008, sobre su pedido de
acogerse al silencio administrativo positivo, respecto a su recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral Nº.
3787-97-DGPNP-DIPER-PNP del 12 de diciembre de 1997, presentado ante el
Ministro del Interior con fecha 27 de noviembre de 2007, a efectos que se deje
sin efecto la
Resolución Directoral en mención y se ordene su
reincorporación al servicio activo de la
PNP, en el grado de Suboficial Superior. Señala que mediante
dicha Resolución Directoral se le pasa de la situación de actividad a la de
disponibilidad por medida disciplinaria.
2.
Que conforme se
aprecia de autos, el demandante pretende en el fondo cuestionar la Resolución Directoral
Nº. 3787-97-DGPNP-DIPER-PNP, de fecha 12 de diciembre
de 1997, que lo pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria;
decisión que merece que presente un recurso de reconsideración con fecha 27 de
noviembre de 2007, esto es cuando había vencido el plazo legal. En consecuencia
se encuentra acreditado que dicha medida disciplinaria quedó consentida; por lo
que, a la presentación de la demanda el 7 de octubre de 2008, había
vencido, en exceso, el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal
Constitucional; consecuentemente, se ha incurrido en la causal de improcedencia
prevista en el artículo 5.°, inciso 10), de dicha norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar FUNDADA
la excepción de prescripción.
2.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ