EXP.
N.° 01517-2010-PA/TC
CUZCO
MELQUIADES CONDORI RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Melquiades Condori Ramos contra la resolución de 23 de marzo de 2010 (folio
152), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 23 de diciembre de
2009 (folio 32), el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 5 de enero de 2010
(folio 39), el Tercer Juzgado Civil de Cusco declaró la improcedencia de la
demanda, en aplicación del artículo 44º del Código Procesal Constitucional. El
23 de marzo de 2010 (folio 152),
3. Que de acuerdo con el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, “[e]l plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento (…)”.
4. Que, en el presente caso, el supuesto acto lesivo, esto es, la carta de 5 de febrero de 2009, se notificó al demandante el 9 de febrero de 2009 (folio 43). Desde dicha fecha hasta la presentación de la demanda (23 de diciembre de 2009) el plazo previsto en dicho artículo ha vencido en exceso, y no se evidencia que el recurrente haya tenido impedimento para acudir oportunamente al amparo, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada por improcedente, de conformidad con el artículo 5º, inciso 10, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 10, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI