ÁNCASH
LISYA ÉLIDA
VALVERDE VALVERDE
Lima, 10 de setiembre de 2009
VISTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Lisya Élida Valverde Valverde contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 3 de marzo de 2008, interpone demanda de acción de cumplimiento contra
2. Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, al 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria–, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso conforme este Tribunal ha resuelto mediante STC 2841-2008-PC/TC, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez que está sujeto a controversia compleja, dado que ordenar su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación solicitada.
5. Que si bien en la sentencia aludida, se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.