EXP. N.° 01520-2010-PA/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES
MINEROS METALÚRGICOS
Y SIDERÚRGICOS DEL PERÚ
(FNTMMSP)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 7 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
diciembre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se declare
inaplicable el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de
2.
Que el Quincuagésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, con fecha 18 de
diciembre de 2008, declara improcedente liminarmente
la demanda por encontrarse dentro del supuesto previsto en el inciso 2) del
artículo 200º de
3.
Que
4. Que es preciso señalar que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, norma legal que constituye un acto reglamentario y cuya constitucionalidad viene siendo cuestionada en abstracto.
5. Que en reiterada jurisprudencia este Colegiado se ha pronunciado respecto a que el proceso de amparo no es la vía idónea para cuestionar en abstracto la constitucionalidad de una norma, pues para tal efecto las vías pertinentes son tanto el proceso de acción popular como el de inconstitucionalidad.
6. Que resulta pertinente traer a
colación lo resuelto por este Tribunal en
7. Que en consecuencia estando a que en el presente proceso no es posible evaluar la constitucionalidad de la mencionada resolución desde una perspectiva abstracta, corresponde confirmar el auto de rechazo liminar de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI