EXP. N.° 01521-2009-PHC/TC
TACNA
TOMÁS HERENIO
OJEDA CHIQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edder Farfán
Romero, a favor de don Tomás Herenio Ojeda Chique, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 17
de noviembre de 2008, el señor Tomas Herenio Ojeda Chique interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
Refiere que mediante
2.
Que este Tribunal ha
tomado conocimiento a través del Oficio N.° 5072-2009-P-CSJT-PJ, de fecha 16 de
noviembre de 2009, remitido por
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el alegado agravio que habría constituido el denunciado exceso de detención provisional del actor ha cesado con la emisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra, resultando que, a la fecha, su condición jurídica es la de condenado y que la restricción de su derecho a la libertad personal dimana de éste último pronunciamiento judicial.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ