EXP. N.° 01521-2009-PHC/TC

TACNA

TOMÁS HERENIO

OJEDA CHIQUE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edder Farfán Romero, a favor de don Tomás Herenio Ojeda Chique, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 721, su fecha 31 de diciembre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, el señor Tomas Herenio Ojeda Chique interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, señores De Amat Peralta, Juárez Ticona y Vicente Aguilar, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad por exceso en el plazo de detención provisional que viene sufriendo, en la instrucción que se le sigue por el delito de robo agravado (Expediente N.° 2003-652).

 

Refiere que mediante la Resolución de fecha 19 de abril de 2007 fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad, y que sin embargo a través de una ejecutoria suprema expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República se anuló el juicio oral. Por lo tanto, encontrándose detenido a la fecha más de 50 meses sin que se haya expedido una sentencia firme, se debe disponer su inmediata excarcelación ya que se viene afectando su derecho a la libertad individual.

 

2.    Que este Tribunal ha tomado conocimiento a través del Oficio N.° 5072-2009-P-CSJT-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2009, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que: i) mediante Resolución de fecha 19 de abril de 2007 el actor fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad, por el delito de robo agravado; ii) la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Ejecutoria Suprema de fecha 7 de mayo de 2008, declaró la nulidad de la citada sentencia condenatoria y del juicio oral, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral; finalmente, iii) Sala Superior emplazada mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2009 condenó a don Tomas Herenio Ojeda Chique como autor del delito de robo agravado imponiéndole 11 años de pena privativa de la libertad (fojas 220 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional).

 

3.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el alegado agravio que habría constituido el denunciado exceso de detención provisional del actor ha cesado con la emisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra, resultando que, a la fecha, su condición jurídica es la de condenado y que la restricción de su derecho a la libertad personal dimana de éste último pronunciamiento judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ