EXP. N.° 01521-2010-PA/TC

LIMA

GIOVANNA SOCORRO

GARCÍA CORNEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.° 01521-2010-PA/TC, de fecha 18 de agosto del 2010, que declara fundada la demanda de amparo seguida por doña Giovanna Socorro García Cornejo; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que la entidad recurrente solicita que se aclare la sentencia precisándose en qué cargo debe ser repuesta la demandante, habida cuenta que en el fundamento 10 se señala que “(...) debe regresar realizar las labores comunes u ordinarias que realizaba antes que se le otorgara la licencia.” Sostiene la recurrente que en ningún momento se otorgó licencia a la demandante.

 

  1. Que, atendiendo a lo señalado por la   entidad recurrente, y teniéndose en cuenta que la sentencia recaída en autos ha determinado que el cargo que ocupaba la demandante en el momento en que se produjo su cese inconstitucional tenía la condición de común y no de confianza, la reposición al estado anterior a la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso corresponde que se haga efectiva reincorporándola en dicho cargo o en otro de igual o similar nivel; por consiguiente, debe aclararse en este sentido el Fundamento 10 y el punto 2 del fallo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ACLARAR el Fundamento 10 y el punto 2 del fallo de la sentencia recaída en autos, en el sentido que la demandante debe ser reincorporada en el mismo cargo en el que fue cesada o en otro de igual o similar nivel.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ