EXP. N.° 01523-2010-PA/TC

LIMA

JOSÉ IRIARTE

ESTABRIDIS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Iriarte Estabridis contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 18 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se le otorgue la pensión reducida del Decreto Ley 19990, y que se disponga el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada el 25 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que de la Resolución 92305-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 22 de septiembre de 2006, se advierte que el actor cesó sus actividades laborales el 31 de agosto de 1997 y que se le denegó la pensión de jubilación por considerar que acredita solo 3 años y 3 meses en el régimen del Decreto Ley 19990.

 

4.      Que a fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la notificación realizada al demandante para que, en el plazo señalado, presente documentos adicionales que permitan crear certeza y convicción respecto de las aportaciones efectuadas. A fojas 13, el actor responde al pedido de información manifestando que no cuenta con más documentación probatoria en su poder, por lo que, al no haberse dado cumplimiento con las reglas procesales, conforme al precedente invocado, la demanda debe desestimarse, aunque queda obviamente expedita la vía para que acuda el proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ