EXP. N.° 01523-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ IRIARTE
ESTABRIDIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Iriarte Estabridis
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita se le otorgue la pensión reducida del Decreto Ley 19990, y que se disponga el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3.
Que de
4. Que a fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la notificación realizada al demandante para que, en el plazo señalado, presente documentos adicionales que permitan crear certeza y convicción respecto de las aportaciones efectuadas. A fojas 13, el actor responde al pedido de información manifestando que no cuenta con más documentación probatoria en su poder, por lo que, al no haberse dado cumplimiento con las reglas procesales, conforme al precedente invocado, la demanda debe desestimarse, aunque queda obviamente expedita la vía para que acuda el proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ