EXP. N.° 01537-2010-PA/TC
DÁMASO ESQUERRE
CARNERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Dámaso Esquerre
Carnero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue la pensión de invalidez del régimen del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que de las Resoluciones 122066-2006-ONP/DC/DL 19990, 7594-2007-ONP/GO/DL 19990, de fechas 20 de diciembre de 2006 y 6 de diciembre de 2007, obrantes a fojas 2 y 4, se desprende que la emplazada le denegó al actor la pensión de invalidez solicitada por considerar que solo acredita 1 año y 6 meses al Régimen del Decreto Ley 19990, y por no encontrarse en ninguno de los supuestos de acceso a dicha pensión señalados en el artículo 25 de la mencionada norma.
4. Que a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la resolución de fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual se dispone que el demandante presente los documentos pertinentes que permitan crear certeza y convicción a este Colegiado respecto a los periodos laborales señalados; a fojas 5 obra el cargo de notificación.
5.
Que el demandante,
de fojas
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ