EXP. N.° 01541-2010-PHC/TC
DANIEL ALFREDO
GUARDA ZAPATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Alfredo Guarda Zapata contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 7 de diciembre de
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales
integrantes de
2. Que refiere que con fecha 22 de mayo de 2006, se abrió proceso penal contra él y otros como presunto autor del delito de lavado de activos en forma agravada en agravio del Estado (Expediente 384-2008-SPN), encontrándose detenido desde el 10 de noviembre de 2006, por lo que el plazo máximo de detención preventiva se cumplió el 9 de noviembre de 2009. Agrega que con fecha 13 de noviembre de 2009; es decir, cuatro días después del vencimiento del plazo límite de 36 meses de detención, el colegiado, mediante Resolución N.º 1234, resuelve prolongar por 12 meses más el plazo de detención preventiva decretado en su contra, precisando que dicha prolongación se contará retrotractivamente desde el 9 de noviembre de 2009.
3. Que el recurrente viene siendo objeto del proceso penal signado con el Expediente N.º 384-2008, por el delito de lavados de activos en forma agravada en agravio del Estado, habiéndose dispuesto la prolongación de su detención por un periodo adicional de 12 meses conforme al auto de prolongación de detención (f. 7) de fecha 13 de noviembre de 2009, que le fuera notificado con fecha 19 y 20 de noviembre de 2009 (ff. 446 y 447), resolución que no fue impugnada por el actor conforme a lo aseverado en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2009 (f. 430).
4. Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4.° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; a contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que prolonga el mandato de detención, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.
5. Que además,
conforme se advierte de la resolución de fecha 9 de junio de 2010, expedida por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI