EXP. N.° 01542-2010-PA/TC
LIMA
MANUEL
BENEDICTO
SICCHE
JACOBO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel
Benedicto Siccche Jacobo contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2009
(folio 35), expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 9 de febrero de 2009 (folio 38), el recurrente interpone demanda de amparo contra el juez Ciro Lusma Fuentes Lobato, con el objeto que se deje sin efecto la resolución judicial de 18 de octubre de 2007. Considera que dicha resolución vulnera su derecho al debido proceso, por cuanto carece de una debida motivación. El demandante sostiene que le corresponde percibir una pensión de S/. 1,530.01 y no de S/. 660.00, pues la fecha de contingencia para acceder a la pensión se produjo, según afirma, el 4 de enero de 1994 ó el 25 de agosto de 1995, esto es, antes del Acuerdo de Directorio N.º 031-96-D, que establece en S/. 660.00 el monto máximo de pensión de jubilación del pescador, y que con ello se ha vulnerado su derecho al debido proceso.
2.
Que con fecha 1 de abril de
2009 (folio 61),
3. Que de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales, cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el caso concreto si bien el demandante alega una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso, del análisis de la demanda y de los escritos adicionales presentados por el demandante se advierte que la controversia gira en torno al derecho fundamental a la pensión, que tiene un contenido constitucional protegido autónomo con respecto al derecho al debido proceso. Más aún si el propio recurrente considera que el proceso del cual ha emanado la resolución judicial impugnada es un proceso regular (folio 65). En consecuencia la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA