EXP. N.° 01549-2010-PA/TC
LIMA
VIDAL,
ROJAS ARCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se disponga que la demandada le fije una nueva pensión de jubilación,
aplicándole
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; se determina en el caso de autos, que la pretensión del demandante
no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido
por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que
recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA