JESÚS PAULINO
VILA QUINTANILLA
Lima, 17 de noviembre de 2010
El pedido de aclaración y corrección de la resolución de autos, su fecha 23 de septiembre de 2010, presentado por don Jesús Paulino Vila Quintanilla el 26 de octubre de 2010; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde su notificación.
2. Que
la resolución de fecha 15 de junio de 2010 declaró improcedente la demanda, por
no cumplir con los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en
una norma legal o acto administrativo, conforme a lo dispuesto por
3. Que, siendo así, el presente recurso debe ser declarado improcedente, dado que ha sido interpuesto con el único propósito de cuestionar la decisión final de este Tribunal al resolver la causa, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad del precitado recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y corrección de resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ