EXP. 01551-2010-PC/TC

LIMA

JESÚS PAULINO

VILA QUINTANILLA

                                                                                                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración y corrección de la resolución de autos, su fecha 23 de septiembre de 2010,  presentado por don Jesús Paulino Vila Quintanilla el 26 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde su notificación.

 

2.      Que la resolución de fecha 15 de junio de 2010 declaró improcedente la demanda, por no cumplir con los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o acto administrativo, conforme a lo dispuesto por la STC 168-2005-PC/TC, dado que en el caso de autos habiendo ingresado a la página web de la Oficina de Normalización Previsional, se verificó que el actor aparece como no pensionista y no en la condición de pensionista con pensión suspendida, lo cual genera controversia respecto a la titularidad del derecho a la pensión de invalidez cuyo cumplimiento se exige en este proceso; por tal razón se concluyó que no resulta ser un mandato cierto y claro el contenido en la Resolución 43325-2004-ONP/DC/DL 19990.

 

3.      Que, siendo así, el presente recurso debe ser declarado improcedente, dado que ha sido interpuesto con  el único propósito de cuestionar la decisión final de este Tribunal al resolver la causa, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad del precitado recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y corrección de  resolución.                                                                                         

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ