EXP. N.° 01554-2010-PA/TC
LIMA
CRISPÍN VILLANUEVA RÍOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Crispín Villanueva Ríos contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación en el régimen de construcción civil del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que de las Resoluciones 94820-2006-ONP/DC/DL 19990 y 11827-2007-ONP/DC/DL 19990, de fechas 2 de octubre de 2006 y 7 de febrero de 2007, respectivamente, obrantes a fojas 3 y 4, se desprende que el actor cesó sus actividades laborales el 21 de septiembre de 1982, y que se le denegó la pensión de jubilación por considerarse que acredita sólo 9 años y 10 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990, de los cuales 2 años y 3 meses fueron laborados como trabajador de construcción civil.
4. Que a fojas 12 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la notificación realizada al demandante, para que en el plazo señalado presente los documentos señalados que permitan crear certeza y convicción respecto a los periodos laborales indicados.
5.
Que a fojas 20 y 21
del mismo cuaderno el demandante presenta original del certificado de trabajo
de Granja Avícola Ganadera, de propiedad de Rubén Linares Aquice,
por los períodos del 20/1/1972 a diciembre de 1981, y de enero de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CPD