EXP.
N.° 01562-2010-PA/TC
AREQUIPA
CARMEN
DELIA
SALINAS DE
VALENCIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen
Delia Salinas de Valencia contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue una pensión de jubilación arreglada al Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución 33585-98-ONP/DC, de fecha 30 de septiembre de 1998, de la que se desprende que la actora cesó el 30 de septiembre de 1997 y que se le deniega la pensión de jubilación por acreditar sólo 9 años en el Régimen del Decreto Ley 19990.
4.
Que a fojas 4 y 5 del cuaderno del Tribunal
Constitucional, consta la notificación realizada a la demandante para que en el
plazo señalado presente documentos adicionales que permitan crear certeza
y convicción respecto de las aportaciones efectuadas, por lo que, habiendo
transcurrido con exceso el plazo concedido, sin que la actora haya cumplido con
adjuntarlos, conforme a lo dispuesto por el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI