EXP. N.° 01565-2010-PA/TC
LIMA
PAULINO OSCCO
LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Paulino Oscco León
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 6 de agosto de 2009, el demandante solicita que se le otorgue la pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2. Que el a quo declaró improcedente la demanda invocando el artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, respecto a que no proceden las acciones de garantía cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.
3. Que el ad quem confirmó la demanda precisando que los documentos presentados en autos no son idóneos para acreditar las aportaciones del demandante.
4. Que, de acuerdo con el referido artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
5.
Que, en el caso
concreto, se advierte del escrito de fojas 8 del cuaderno del Tribunal y
de los anexos de la demanda de fojas
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ