EXP. N.° 01569-2010-PA/TC

LIMA

VÍCTOR FABUCCIO

AUDANTE OJEDA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Fabuccio Audante Ojeda contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 129, su fecha 5 de marzo  de 2010, que declaró improcedente in limine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicitando que se deje sin efecto legal el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su centro de trabajo en el cargo de Fedatario – Fiscalizador, Sección Operativos Masivos de la División de Auditoría, Intendencia Regional Lima. Manifiesta que los contratos de trabajo para servicio especifico que celebró con la demandada fueron desnaturalizados, debido a que se le contrató para desempeñar funciones permanentes de Fedatario Fiscalizador, por lo que no habiendo sido despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, fue despedido arbitrariamente.

 

2.      Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda por considerar que la pretensión de la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia establecida en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección en el proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. De acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer procesos de amparo en los que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso.    

 

4.      Que, en consecuencia, debe verificarse la arbitrariedad del despido alegado por el recurrente, por lo que corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez Constitucional de Primera Instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI