EXP. N.° 01572-2010-PC/TC
ICA
JULIO
ARMANDO
MORALES
MATTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio
Armando Morales Matta contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se ordene al Director Regional de Educación que dé cumplimiento a
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca
resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir
una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del
funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto
administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente;
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de
la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y
e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato
condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de
actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez que está sujeto a controversia compleja, dado que la parte emplazada sostiene que la resolución materia de cumplimiento ha sido expedida trasgrediendo el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas del Personal Administrativo del Sector Educación, puesto que la solicitud del demandante no cumple los requisitos legales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI