EXP. N.° 01575-2010-PA/TC
UCAYALI
HUGO GALLO
ALBURQUEQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Julio César Espinoza Soto, abogado de don Hugo Gallo Alburqueque, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de abril de
2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Tribunal ha señalado en las sentencias
4977-2007-PA/TC y 540-2007-PA/TC que el beneficio económico del seguro de vida
está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para el
personal de
3. Que mediante el Decreto Supremo 026-84-MA, de fecha 26 de diciembre de 1984, se crea un seguro de vida equivalente a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el personal de las Fuerzas Armadas que fallezca o se invalide en acción de armas o como consecuencia de dicha acción en tiempo de paz.
4.
Que en
5. Que si bien es cierto que por pertenecer a las Fuerzas Armadas y haber quedado incapacitado a consecuencia del servicio al actor le correspondería percibir seguro de vida en aplicación del Decreto Supremo 026-84-MA, también lo es que en autos no obra documento alguno en el que se indique la fecha del evento dañoso que produjo la invalidez del demandante, la cual no necesariamente coincide con la fecha desde la que se le otorga la pensión de invalidez, no pudiéndose determinar, por tanto, desde cuándo le correspondería percibir el seguro de vida solicitado, ni el monto de aquél.
6. Que, en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; precisándose que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CRF