EXP. N.° 01578-2010-PA/TC
LIMA
FELICISIMO PORTA
CASTILLON
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los demandantes
solicitan que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia N.º 026-2009 y 025-2008, por considerarlos una violación de
su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores Irregularmente
Cesados en virtud de
2.
Que el Tribunal
Constitucional en
3. Que, en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N.º 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA