EXP. N.° 01578-2010-PA/TC

LIMA

FELICISIMO PORTA

CASTILLON

Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes solicitan que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia N 026-2009 y 025-2008, por considerarlos una violación de su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores Irregularmente Cesados en virtud de la Ley N.º 27803.

 

2.        Que el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PITC, publicada el 16 de noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos de Urgencia N.ºs 026-2009 y 025-2008, cuestionados en el presente proceso de amparo.

 

3.        Que, en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA