EXP. N.° 01581-2008-PA/TC

SAN MARTÍN

FRANCISCO GERMÁN

LÓPEZ FABIÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración e integración formulada por don Francisco Germán López Fabián respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 01581-2008-PA/TC, de fecha 11 de junio de 2010, que declara fundada la demanda de amparo de autos y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que en tal sentido debe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.

 

  1. Que con relación a la solicitud de aclaración e integración presentada por el recurrente, está en realidad encierra la pretensión de que se reconsidere el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse.  Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración e integración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI