EXP. N.° 01581-2008-PA/TC
SAN MARTÍN
FRANCISCO GERMÁN
LÓPEZ FABIÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de
agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración e
integración formulada por don Francisco Germán López Fabián respecto a la
sentencia recaída en el Exp. N.º 01581-2008-PA/TC, de
fecha 11 de junio de 2010, que declara fundada la demanda de amparo de autos y,
ATENDIENDO A
- Que
de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el
Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido.
- Que
en tal sentido debe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración sólo
puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o
errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del
propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o
interpretaciones.
- Que
con relación a la solicitud de aclaración e integración presentada por el
recurrente, está en realidad encierra la pretensión de que se reconsidere
el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este
Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe
tenerse presente que conforme al inciso 2) del artículo 139.º de la Constitución, ninguna autoridad puede dejar
sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
retardar su ejecución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración e integración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI
VERGARA GOTELLI