EXP. N.° 01585-2010-PA/TC
MOQUEGUA
PEDRO
CAHUANA MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Pedro Cahuana Mamani contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que en el fundamento 26 de
4.
Que de la
resolución impugnada y del Cuadro Resumen de aportaciones obrantes a fojas 8 y
9, respectivamente, se advierte que
5.
Que, a
efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el recurrente solamente ha
adjuntado el original del certificado de trabajo corriente a fojas 11, el cual,
al no estar sustentado en documentación adicional, no es idóneo para el
reconocimiento de aportes pues en la sentencia y en
la resolución de aclaración mencionadas en el considerando 3, supra, se ha establecido que, dado que
el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del
Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones
cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de
remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de
tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones
de Orcinea, del IPSS o de EsSalud,
etc.) para que, valorando en conjunto
dicha documentación, sea posible crear certeza en el juez acerca de los
periodos laborados, máxime cuando se ha tenido a la vista el expediente
administrativo presentado por
6. Que, en tal sentido, y dado que a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite el vínculo laboral con su empleadora, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI