EXP. N.° 01586-2010-PA/TC
LIMA
CARLOS OCTAVIO
FERNÁNDEZ HINOSTROZA
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Carlos Octavio Fernández Hinostroza y otra contra la
sentencia de 25 de agosto de 2009 (folio 290), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 5 de abril
de 2004 (folio 40), los recurrentes interponen demanda de amparo contra
2. Que el 11 de julio de 2006 (folio 137), el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda y solicita su desestimación. Alega que en la emisión de las resoluciones cuestionadas, los emplazados han procedido de acuerdo a ley, más aún si los argumentos de los demandantes son subjetivos y no han sido adecuadamente acreditados.
3.
Que el 15 de junio
de 2007 (folio 169), el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
declara infundada la demanda porque los hechos alegados por los demandantes no
están probados y no se advierte violación o amenaza a los derechos invocados.
Por su parte, el 25 de agosto de 2009 (folio 290),
4.
Que este Tribunal
Constitucional ha señalado en
5.
Que, siendo ello así,
en el presente caso se advierte que lo que se cuestiona es la decisión de los
emplazados de no formalizar denuncia penal (folio 42), aduciendo los
recurrentes que la investigación
fiscal ha sido deficiente, parcializada, unilateral y arbitraria. Sin embargo, en el caso de autos
se advierte que los actos fiscales cuestionados (folios 4; 5-6) se encuentran
razonablemente fundamentados, por lo que no puede considerarse que exista un
agravio manifiesto al debido proceso y al derecho a la tutela procesal
efectiva; por el contrario, constituyen decisiones emitidas dentro del ámbito
de las funciones que le corresponde al Ministerio Público conforme a
6. Que, por consiguiente, no apreciándose que los hechos cuestionados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, la demanda debe desestimarse de acuerdo con el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA