EXP. N.° 01587-2010-PA/TC
LIMA
SATURNINO
CONTRERAS BUSTAMANTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Saturnino
Contreras Bustamante contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 17 de
septiembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que mediante Resolución
56404-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de julio de 2009, obrante a fojas
102 de autos, la demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación, de
conformidad con el Decreto Ley 19990 y
3.
Que cabe precisar que el
demandante solicita la aplicación de
4. Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI