EXP. N.° 01587-2010-PA/TC

LIMA

SATURNINO 

CONTRERAS BUSTAMANTE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Saturnino Contreras Bustamante contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 23 de noviembre de 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de septiembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se reajuste su pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908 y la Ley 24786. Asimismo solicita el pago de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.      Que mediante Resolución 56404-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de julio de 2009, obrante a fojas 102 de autos, la demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y la Ley 23908, por la suma de S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil soles oro), a partir del 8 de septiembre de 1984, la cual se encuentra actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución en S/. 385.71.

 

3.      Que cabe precisar que el demandante solicita la aplicación de la Ley 24786, del 29 de diciembre de 1987, la misma que no determinaba una forma de cálculo de las pensiones diferente de la establecida en la Ley 23908.

 

4.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                   

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI