Exp. N.° 01604-2009-PA/TC

LAMBAYEQUE

MANUEL SALES

URRUTIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito presentado el 22 de diciembre 2009, por don José Alberto Asunción Reyes, abogado de don Manuel Sales Urrutia, solicitando la aclaración e integración de la sentencia recaída en el expediente N.° 01604-2009-PA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el escrito de vistos, se precisa que este Colegiado no se ha pronunciado, sobre las sumas dejadas de percibir por concepto de ayuda económica a favor del actor, ni en relación a las costas y costos procesales.

 

2.      Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que en el petitorio de la demanda, se ha solicitado, la restitución de los importes que por ayuda económica indebidamente ha dejado de percibir el demandante, durante la vigencia y aplicación del acuerdo cuestionado, con sus respectivos intereses; en ese sentido este Colegiado dispuso el pago de los intereses precitados, en el punto tercero de la sentencia, empero no se pronunció en relación a la ayuda económica que indebidamente no percibió el demandante en autos; en ese sentido, corresponde integrar la sentencia disponiendo lo pertinente.

 

4.      Que en relación a las costas y costos, el artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece expresamente que “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”; en consecuencia, corresponde igualmente ordenar la integración de la sentencia en dicho sentido.

 

5.      Que como se advierte, no existe en autos concepto alguno que corresponda aclarar, por lo que dicho extremo debe ser desestimado.


Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

2.    INTEGRAR el Fallo de la sentencia fechada el 14 de octubre de 2009, de modo que la parte pertinente quede redactada en el siguiente sentido:

Ordenar a la emplazada el pago de las sumas que por ayuda económica dejó de percibir la parte demandante, así como de los intereses correspondientes, desde la fecha en que dicha ayuda debió ser concedida, hasta la fecha en que se ejecute la presente sentencia, en su totalidad.

 

Disponer el pago de costas y costos a favor de la parte demandante, las que serán liquidadas en ejecución de sentencia”.

 

3.  Dispone la notificación a las partes y su publicación con arreglo a Ley.

 

 

SS.

 

MESIA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ