EXP. N.° 01604-2010-PA/TC
AREQUIPA
ALEJANDRO SULLA
YAURI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Sulla Yauri contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que fue despedido imputándosele la comisión de falta grave, que habría consistido en haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de trabajo y haber causado daño intencional a un vehículo de propiedad de la municipalidad emplazada; y que si bien es cierto que reconoció haber asistido en leve estado de ebriedad, no es verdad que provocó daño al vehículo.
2.
Que este Colegiado
en
3. Que, conforme al fundamento 19 del mencionado precedente, se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, asuntos que, evidentemente, no pueden dilucidarse en el amparo.
4. Que, habiéndose configurado el supuesto mencionado en el fundamento precedente, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5º, inciso 2), y 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ