EXP. N.° 01609-2010-PA/TC
AREQUIPA
BLANCA LUISA GUILLERMINA
VALDIVIA LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Blanca Luisa Guillermina Valdivia López
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado del cual ha sido objeto; y que, por consiguiente, se ordene a la parte demandada que la reponga en su puesto de trabajo y que le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que la recurrente ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, puesto que la supuesta vulneración se habría producido el 30 de noviembre del 2005, y la demanda se interpuso recién el 19 de febrero de 2008.
3.
Que debe tenerse presente que la
interposición de la demanda contenciosa-administrativa y el haber acudido a la
vía ordinaria no interrumpió el plazo de prescripción, dado que, si bien es
cierto que no se ha configurado la causal de improcedencia establecida en el
inciso 3) del artículo 5º del mencionado Código, puesto que en dicho proceso no
hubo pronunciamiento de fondo, el hecho de optar por la vía ordinaria en modo
alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional; por otro lado, la
demandante no ha probado haber interpuesto recurso impugnativo, dentro del
plazo de 15 días útiles, contra el supuesto acto de despido; debiendo
precisarse que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ