EXP. Nº 01611-2010-PA/TC

LIMA

DAVID TOMAS

BERENGEL MARGARY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

VISTO

 

       La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 4 de junio de 2010,  presentado por don David Tomas Berengel Margary, el 13 de julio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

  1. Que la resolución de autos declaró improcedente la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional, pues la pretensión no reúne los requisitos para que sea exigible a través del presente proceso constitucional

 

  1. Que en el presente caso, el demandante solicita que el Tribunal remita el expediente al Órgano Jurisdiccional competente para que en vía de ejecución de resolución administrativa, se tramite la presente demanda, atendiendo que el recurrente se encuentra comprendido dentro de los beneficios que otorga la Ley Nº. 28803.

 

  1. Que la pretensión del presente recurso de reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente, más aún si la resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ