EXP. Nº 01611-2010-PA/TC
LIMA
DAVID TOMAS
BERENGEL MARGARY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 4 de
junio de 2010, presentado por don David Tomas Berengel
Margary, el 13 de julio de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121º del Código
Procesal Constitucional (CPConst), contra los
decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de
reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.
- Que la resolución de autos declaró improcedente la
pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional, pues la
pretensión no reúne los requisitos para que sea exigible a través del
presente proceso constitucional.
- Que en el presente caso, el demandante solicita que
el Tribunal remita el expediente al Órgano Jurisdiccional competente para
que en vía de ejecución de resolución administrativa, se tramite la
presente demanda, atendiendo que el recurrente se encuentra comprendido
dentro de los beneficios que otorga la Ley Nº. 28803.
- Que la pretensión del presente recurso de
reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente, más aún si
la resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este
Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ