EXP. N.° 01614-2010-PA/TC
LIMA NORTE
JOSÉ
ANTONIO
VILLAR
TANTALEÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de agosto
de 2010, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos,
Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio
Villar Tantaleán contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, de fojas 269,
de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2008, el demandante interpone demanda
de amparo solicitando su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando
desde enero de 2003, realizando labores en la División de
Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital
de Comas, toda vez que, no obstante que en los hechos se desempeñaba como un
trabajador de la
Municipalidad sujeto al régimen de la actividad privada, fue
separado de su puesto de trabajo sin expresión de causa, atentando de este modo
contra su derecho al trabajo.
La Municipalidad
demandada contesta la demanda señalando que el demandante prestaba servicios
sujeto a un contrato de locación de servicios, y posteriormente sujeto a un
contrato de servicios no personales por lo que en el presente caso su relación se
extinguió por fenecer el contrato, y no como consecuencia de despido alguno.
Mediante resolución del 30 de abril
de 2009, el 6º Juzgado Civil de Lima Norte declara improcedente la demanda por
considerar que la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso
laboral.
La Sala confirma la apelada por los mismos
considerandos.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la demanda es la
reposición del demandante quien habría sido despedido de manera incausada toda
vez que no obstante lo estipulado en los contratos de locación de servicios, en
los hechos se habría desempeñado como trabajador de la Municipalidad
demandada.
2.
Al respecto, a fojas 115 y
siguientes, obran los recibos por honorarios por servicios prestados a la Municipalidad de
Comas en Áreas Verdes, correspondientes a los meses de diciembre de 2003 a julio de 2008,
extendidos por el demandante. Asimismo,
a 32 de autos obra la carta múltiple cursada por La Municipalidad
demandada al demandante, mediante la cual se imparten instrucciones para el la
realización de sus labores, y a fojas 33 de autos, obra copia de la citación
cursada al demandante por la Municipalidad Distrital de Comas a fin de que
asista de manera obligatoria a un curso taller de prevención y protección de
enfermedades en el local municipal, por lo que se acredita la existencia de
subordinación de parte del demandante.
3.
Conforme a lo expuesto, y
teniendo en cuenta que la labor de limpieza y mantenimiento de parques y
jardines por su propia naturaleza, está relacionada a una actividad permanente
de la Municipalidad,
este Tribunal considera que en los hechos el demandante se desempeñaba como un
trabajador de la
Municipalidad, por lo que corresponde estimar la demanda, en
tanto el actor solo podía ser despedido por causa justa, previo procedimiento.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda porque se ha
acreditado la vulneración del derecho al trabajo.
2.
Ordenar
que la Municipalidad
Distrital de Comas reponga al demandante en el mismo puesto
de trabajo o en otro igual o de similar nivel, con costas.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI