EXP. N.° 01614-2010-PA/TC

LIMA NORTE

JOSÉ ANTONIO

VILLAR TANTALEÁN

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y  Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Villar Tantaleán contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 269, de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de noviembre de 2008, el demandante interpone demanda de amparo solicitando su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando desde enero de 2003, realizando labores en la División de Limpieza Pública de la  Municipalidad Distrital de Comas, toda vez que, no obstante que en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la Municipalidad sujeto al régimen de la actividad privada, fue separado de su puesto de trabajo sin expresión de causa, atentando de este modo contra su derecho al trabajo.

 

            La Municipalidad demandada contesta la demanda señalando que el demandante prestaba servicios sujeto a un contrato de locación de servicios, y posteriormente sujeto a un contrato de servicios no personales por lo que en el presente caso su relación se extinguió por fenecer el contrato, y no como consecuencia de despido alguno.

 

            Mediante resolución del 30 de abril de 2009, el 6º Juzgado Civil de Lima Norte declara improcedente la demanda por considerar que la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso laboral.

 

            La Sala confirma la apelada por los mismos considerandos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es la reposición del demandante quien habría sido despedido de manera incausada toda vez que no obstante lo estipulado en los contratos de locación de servicios, en los hechos se habría desempeñado como trabajador de la Municipalidad demandada.

2.      Al respecto, a fojas 115 y siguientes, obran los recibos por honorarios por servicios prestados a la Municipalidad de Comas en Áreas Verdes, correspondientes a los meses de diciembre de 2003 a julio de 2008, extendidos por el demandante.  Asimismo, a 32 de autos obra la carta múltiple cursada por La Municipalidad demandada al demandante, mediante la cual se imparten instrucciones para el la realización de sus labores, y a fojas 33 de autos, obra copia de la citación cursada al demandante por la Municipalidad Distrital de Comas a fin de que asista de manera obligatoria a un curso taller de prevención y protección de enfermedades en el local municipal, por lo que se acredita la existencia de subordinación de parte del demandante.

 

3.      Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la labor de limpieza y mantenimiento de parques y jardines por su propia naturaleza, está relacionada a una actividad permanente de la Municipalidad, este Tribunal considera que en los hechos el demandante se desempeñaba como un trabajador de la Municipalidad, por lo que corresponde estimar la demanda, en tanto el actor solo podía ser despedido por causa justa, previo procedimiento.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho al trabajo.

 

2.      Ordenar que la Municipalidad Distrital de Comas reponga al demandante en el mismo puesto de trabajo o en otro igual o de similar nivel, con costas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI