EXP. N.° 01618-2007-PC/TC

LIMA NORTE

JULIA ROSA PÉREZ VERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 23 de noviembre de 2009, presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Congreso de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.

 

2.        Que con relación a la solicitud presentada, debe señalarse que ésta en realidad encierran la pretensión de que se revoque la resolución de autos, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139.º de la Constitución ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ