EXP. N.° 01618-2007-PC/TC
LIMA NORTE
JULIA ROSA PÉREZ VERA
La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 23
de noviembre de 2009, presentada por el Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Congreso de
1. Que de acuerdo con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.
2.
Que con relación a la
solicitud presentada, debe señalarse que ésta en realidad encierran la
pretensión de que se revoque la resolución de autos, lo cual evidentemente
contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por este
Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse
presente que conforme al inciso 2), del artículo 139.º de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que
le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ