EXP. N.° 01618-2007-PC/TC

LIMA NORTE

JULIA ROSA

PÉREZ VERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2009, presentada por doña Julia Rosa Pérez Vera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que la demandante con la finalidad de que se ejecute correctamente la sentencia de autos, solicita que se precise en qué régimen laboral debe ser reincorporada.

 

3.        Que sobre el particular, este Tribunal debe precisar que la reincorporación de la demandante debe efectuarse en el régimen laboral vigente en el Congreso de la República, esto es, en el régimen laboral privado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar Fundada la solicitud de aclaración presentada; en consecuencia, precisa que la demandante debe ser reincorporada en el régimen laboral privado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ