EXP. N.° 01618-2010-PHC/TC
LIMA
AUGUSTO ARMANDO
POLO CAMPOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Augusto Armando Polo Campos contra la resolución
emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
Presidente Ejecutivo e Institucional de
Refiere que los emplazados han
iniciado en su contra un procedimiento sancionador, imponiéndole para la más
severa, notificada mediante Carta CA 109-DAJ-09, que dispone suspender al
recurrente en sus derechos societarios por el plazo de 6 años, lo que implica
la pérdida de todos sus derechos societarios y por ende de beneficios tales
como adelantos, préstamos, apoyo social, atención médica, pensiones a asociados,
fondo de ayuda mutua, asistencia médico-social, becas de capacitación, entre
otros. Señala que el procedimiento al que está siendo sometido se inicia en
cumplimiento de estatutos que no están inscritos ni en los Registros de
2.
Que
3. Que en el presente caso se observa que la pretensión del actor gira en torno al cuestionamiento de un procedimiento sancionador administrativo en el que se le ha impuesto la suspensión de sus derechos societarios por el plazo de 6 años, pretendiendo revertir dicha situación a través del presente proceso constitucional, lo que constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad. En tal sentido, dado que la reclamación de la recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI