EXP. N.° 01624-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
PERCY ANTONIO
RIVADENEYRA CÉSPEDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Percy Antonio Rivadeneyra Céspedes contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 14 de agosto de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin
efecto el despido fraudulento del cual fue objeto mediante
2. Que conforme se advierte de
fojas 1, mediante
3. Que este Colegiado, en
4. Que de acuerdo con tales
criterios, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 9º del Código Procesal Constitucional, se concluye que, en el presente
caso, no corresponde evaluar la pretensión en esta sede, pues el caso gira en
torno a hechos controvertidos, dado que el recurrente alega, entre otras cosas,
que no se le adjuntó el Informe N.° 001-2008-02-3472,
citado en la carta de preaviso de despido, que da cuenta sobre su
responsabilidad administrativa y civil en la ejecución de la obra Renovación de
5. Que este Tribunal en el precedente mencionado, ha sostenido que “(…) solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea para restablecer el ejercicio de su derecho vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate”. Se desprende pues que la demanda de amparo sólo será viable en los casos en que el recurrente acredite fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no requieran de actuación, por tratarse el proceso de amparo de un proceso sumario que carece de estación probatoria.
6. Que, por otro lado, en
7. Que, a criterio de este Colegiado, los instrumentos obrantes en autos no permiten crear convicción respecto a si el despido del que fue objeto el recurrente está comprendido o no en alguno de los supuestos precisados en el considerando precedente; por lo que, subsistiendo la controversia, el proceso de amparo no resulta la vía idónea para resolverla.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ