EXP. N.° 01625-2009-PA/TC
LIMA
TOMÁS EDILBERTO
GUZMÁN BENAVIDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Tomás Edilberto Guzmán Benavides contra la resolución
de
1.
Que con fecha 26 de julio de 2007, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que este Tribunal en
4. Que, en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución apelada y ordenar al Juez Constitucional de Primera Instancia que proceda a admitir la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ