EXP. N.° 01625-2009-PA/TC

LIMA

TOMÁS EDILBERTO

GUZMÁN BENAVIDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás Edilberto Guzmán Benavides contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 111, su fecha 24 de marzo de 2008, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad de San Martín de Porres, solicitando que se declare inaplicable la Resolución N 1280-2005-CU-R-USMP, de fecha 16 de diciembre de 2005, que dispone su arbitraria separación en el cargo de Profesor Ordinario Asociado; y que, por consiguiente, se lo reponga en el cargo que venía ocupando. Asimismo, solicita se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. Así amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privado que aleguen un despido arbitrario, como ocurre en el caso.

 

4.      Que, en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la resolución apelada y ordenar al Juez Constitucional de Primera Instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ