EXP. N.° 01632-2010-PA/TC
LIMA
CARMEN CONSUELO
ALVA FRÍAS DE BENAVENTE
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Carmen Consuelo Alva
Frías de Benavente y otro contra la resolución de fecha 12 de enero de 2010
(folio 62), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de
febrero de 2009 (folio 27), los recurrentes interponen demanda de amparo contra
los magistrados de
2.
Que con fecha 16 de
febrero de 2009 (folio 58),
3. Que de acuerdo con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales, cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el caso concreto, si bien los demandantes alegan una supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela procesal efectiva, del análisis de la demanda se advierte, sin embargo (folios 28-54), que los demandantes pretenden una reevaluación de los hechos valorados y decididos en el proceso penal en el cual han sido sentenciados por la comisión de los delitos de usurpación agravada y por daños agravados; lo cual ni forma parte del contenido constitucional protegido de los derechos invocados, ni tampoco es de competencia de este Colegiado. En consecuencia la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA