EXP. N.° 01636-2010-PC/TC
LIMA
MARÍA MAGDALENA
COLÁN VILLEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Magdalena Colán
Villegas contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
pretende que el Congreso de
2.
Que este Colegiado
en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que en consecuencia
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI