EXP.
N.° 01638-2010-PA/TC
SANTA
JOSÉ ABRAHAM
CANESSA VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Abraham Canessa Vargas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le reconozcan 33 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y que se le otorgue pensión de jubilación dentro del régimen del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, costos y costas del proceso.
2.
Que el fundamento 26 de
3. Que la demanda fue presentada con posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes vinculantes de la mencionada STC 4762-2007-PA/TC y el Juez de Primera Instancia mediante Resolución 4 (f. 142), requirió al demandante para que cumpla con presentar los documentos adicionales que acrediten o corroboren con certeza los períodos de aportaciones que reclama (33 años y un mes).
4.
Que durante todo el proceso
el demandante no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida; sino que
solo ha adjuntado una declaración jurada de
5. Que en consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de la regla procesal contenida en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene en improcedente, por lo que el actor debe recurrir a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI