EXP. N.° 01639-2010-PC/TC
SANTA
JULIO PALACIOS
BARRIONUEVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que la demandada cumpla con abonar a
2.
Que este Colegiado,
en
3.
Que, en los
fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente
vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante
un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece
de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria es preciso
que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato
previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a
saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir,
debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a
controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y
obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá
tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea
compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no contiene un mandato vigente, ni está contenido en resolución y/o acto administrativo que reconozca expresamente el derecho que reclama el recurrente.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ