EXP. N.° 01640-2010-PA/TC
SANTA
AMORKS
DAYZACU
DELGADO
PEREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de octubre
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amorks
Dayzacu Delgado Pérez contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero de 2009, el demandante interpone demanda
de amparo contra el Proyecto Especial Chinecas solicitando su reposición
laboral en el cargo de Chofer, toda vez que en su calidad de trabajador a plazo
indeterminado, se le habría privado indebidamente de su trabajo, de manera
incausada, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al trabajo. Refiere el demandante que inició sus labores
el 1 de agosto de
La entidad demandada contestó la demanda señalando que el actor tenía la condición de trabajador sujeto a modalidad, siendo que en el caso de autos, no se produjo despido alguno sino el término de la relación laboral por vencimiento del plazo del contrato.
El Tercer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 12 de mayo de 2009,
declaró infundada la demanda por considerar que en tanto se trataba de un
proyecto especial de naturaleza temporal, el demandante tenía una relación
laboral sujeta a modalidad y no indeterminada, como afirma, por lo que su
relación laboral concluyó debido al término de su contrato y no como
consecuencia de despido alguno.
FUNDAMENTOS
1. De acuerdo con los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada, establecidos
en los fundamentos
2. El demandante solicita que se lo
reponga en su puesto de trabajo con el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir y de los costos y las costas del proceso, pues
considera que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo. La parte emplazada sostiene que el recurrente estuvo sujeto a un régimen
de trabajo de naturaleza especial, suscribiendo las partes contratos de trabajo
que tuvieron vigencia mensual en todos los casos.
3. Conforme se encuentra regulado en el artículo 16°,
inciso c) del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, son causas de extinción de la
relación laboral: la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la
condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad. Es decir, que
en estos casos, la conclusión del vínculo laboral obedece al libre acuerdo de
ambas partes, previamente convenido y pactado en un contrato de trabajo sujeto
a modalidad, por un plazo determinado.
4. Por otro lado, según
el Decreto Legislativo Nº 599 – Ley de Organización y Funciones del INADE, el
personal a cargo de los Proyectos Especiales, cualquiera que sea la naturaleza
de sus actividades, solo podrá ser
contratado a plazo fijo, el mismo que no podrá exceder a la fecha de
culminación y entrega de la obra.
5.
De fojas
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional
alguno del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI